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¿Qué puedo hacer si me han embargado un bien mío en un procedimiento judicial?

La acción de tercería de dominio: requisitos y presupuestos

Cuando una persona ve embargado un bien de su propiedad por deudas ajenas, la ley ofrece una vía de defensa: la acción de tercería de dominio. Esta herramienta legal está regulada en los artículos 595 a 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y permite a un tercero ajeno al procedimiento ejecutivo proteger su propiedad ante un embargo indebido.

La tercería de dominio es una acción declarativa mediante la cual un tercero solicita al juez que excluya del embargo un bien que no pertenece al deudor ejecutado, sino al propio demandante (tercerista).

Esta acción se puede interponer tanto en procedimientos de ejecución civil como en otros órdenes jurisdiccionales que remitan supletoriamente a la LEC.

Requisitos para ejercer la acción de tercería de dominio

Para que prospere una tercería de dominio, deben cumplirse los siguientes requisitos legales:

  1. Existencia de embargo sobre el bien: Debe haberse dictado un auto de embargo en el marco de un procedimiento ejecutivo, ya sea por sentencia o por título extrajudicial.
  2. Intervención de un tercero: Quien interpone la acción no debe ser parte en el procedimiento (ni ejecutante ni ejecutado).
  3. Prueba de titularidad: El tercerista debe demostrar que es propietario del bien o que ostenta un derecho real excluyente del embargo, como puede ser un usufructo.
  4. Presentación en plazo oportuno: Aunque no hay plazo tasado, debe presentarse antes de que se adjudique o se reparta el importe obtenido por el bien embargado.

Documentación y prueba a presentar

El éxito de una tercería depende en gran parte de la prueba que se aporte:

Bienes inmuebles:

  • Escritura de compraventa anterior al embargo.
  • Inscripción registral a nombre del tercerista.
  • Contrato de compraventa y justificantes de pago.

Bienes muebles:

  • Facturas de adquisición.
  • Contratos.
  • Testimonios.
  • Cualquier otra prueba que acredite claramente la propiedad.

El juzgado exigirá certeza en la prueba, ya que se trata de levantar un embargo dictado judicialmente.

Resolución del procedimiento

Si el juez estima la tercería de dominio, dictará una resolución levantando el embargo y reconociendo la propiedad del tercerista. Si, por el contrario, la demanda se desestima, el bien seguirá afecto a la ejecución y podrá ser vendido judicialmente.

Asesoramiento legal especializado

En Lexiberia Servicios Jurídicos contamos con amplia experiencia en la defensa de terceros afectados por embargos. Si se encuentra en esta situación, contacte con nuestro equipo de abogados especializados en tercerías de dominio. Analizaremos su caso y le ayudaremos a determinar la viabilidad de su reclamación.

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