¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
Cuando una persona o empresa sufre un impago, una de las primeras dudas que surge es:
¿cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
La respuesta depende del tipo de obligación, ya que la ley establece distintos plazos de prescripción. Si estos transcurren sin reclamar, el deudor podrá oponerse al pago alegando la prescripción.
En Lexiberia Servicios Jurídicos contamos con experiencia en reclamaciones de cantidad e impagados. También puedes consultar nuestro artículo sobre cinco consejos útiles para conseguir cobrar una deuda, donde explicamos algunas pautas prácticas para reforzar la reclamación.
¿Cuál es el plazo general para reclamar una deuda?
Desde la reforma del Código Civil de 2015, el plazo general para reclamar la mayoría de deudas personales o comerciales es de 5 años.
Este plazo se aplica, por ejemplo, a muchas deudas derivadas de:
• Préstamos personales.
• Facturas impagadas.
• Servicios prestados.
• Entregas de mercancías.
• Reconocimientos de deuda.
• Contratos entre particulares o empresas.
Antes de la reforma, el plazo general era de 15 años. Actualmente, con carácter general, el plazo se redujo a 5 años, por lo que resulta especialmente importante no dejar pasar el tiempo sin reclamar.
Principales plazos de prescripción para reclamar deudas
Aunque el plazo general es de 5 años, existen distintos plazos según el tipo de deuda. Los más habituales son los siguientes:
Deudas personales, comerciales y facturas: 5 años
Las deudas comerciales o personales suelen prescribir a los 5 años, salvo que exista una norma especial que establezca otro plazo.
Aquí se incluyen muchas reclamaciones entre particulares, empresas, profesionales o clientes por cantidades pendientes de pago.
Si necesitas reclamar facturas impagadas, servicios prestados o cantidades debidas, es importante revisar la documentación y actuar antes de que transcurra el plazo.
Deudas laborales: 1 año
Las deudas laborales tienen un plazo más breve.
Si una empresa debe al trabajador nóminas, finiquito, horas extraordinarias, pluses salariales o cantidades pendientes, el plazo general para reclamar es de 1 año desde el día en que debieron abonarse.
Este plazo es especialmente importante porque puede transcurrir rápidamente. Por ello, si existe una cantidad laboral pendiente, conviene solicitar asesoramiento cuanto antes.
Alquileres y pensiones de alimentos: 5 años
Las obligaciones que deben pagarse por años o en plazos más cortos, como la renta mensual de un alquiler o la pensión de alimentos, prescriben generalmente a los 5 años.
Esto significa que el acreedor debe reclamar dentro de ese plazo para evitar que el deudor pueda alegar prescripción.
En materia de familia, la reclamación de pensiones impagadas exige actuar con especial diligencia, ya que afecta directamente a derechos económicos vinculados al sostenimiento de los hijos.
Suministros del hogar y honorarios profesionales: 3 años
Las deudas derivadas de suministros del hogar, como luz, agua, gas, telefonía o internet, pueden tener un plazo de prescripción de 3 años.
También prescriben a los 3 años determinados honorarios profesionales, como los de abogados, notarios, registradores, peritos u otros profesionales por servicios prestados.
Por eso, tanto particulares como profesionales deben conservar la documentación y reclamar de forma fehaciente antes de que transcurra el plazo.
Deudas tributarias y Seguridad Social: 4 años
Las deudas tributarias y las deudas con la Seguridad Social prescriben, con carácter general, a los 4 años.
Este plazo puede verse afectado por actuaciones administrativas, notificaciones, recursos, procedimientos de apremio o reconocimientos de deuda.
Cuando existen deudas con administraciones públicas, conviene revisar cuidadosamente el expediente para comprobar si la deuda sigue vigente o si ha existido alguna actuación que haya interrumpido la prescripción.
Responsabilidad extracontractual: 1 año
Las acciones de reclamación de cantidad derivadas de responsabilidad extracontractual prescriben, con carácter general, al año.
Este plazo puede afectar, por ejemplo, a reclamaciones por daños derivados de un accidente de tráfico u otros daños no contractuales.
En este tipo de casos, actuar rápido resulta esencial. Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre qué hacer si acabas de sufrir un accidente de tráfico, donde explicamos la importancia de documentar correctamente los daños desde el inicio.
¿Cómo se puede interrumpir la prescripción de una deuda?
La ley permite evitar que una deuda prescriba si el acreedor realiza determinadas actuaciones antes de que finalice el plazo.
Las formas más habituales de interrumpir la prescripción son:
• Realizar una reclamación extrajudicial fehaciente.
Por ejemplo, mediante burofax, requerimiento notarial o comunicación acreditable dirigida al deudor.
• Presentar una demanda judicial.
El inicio de la reclamación judicial interrumpe la prescripción y permite reclamar formalmente la cantidad debida.
• Que el deudor reconozca la deuda.
Puede ocurrir mediante un acuerdo de pago, un abono parcial, un correo electrónico, un mensaje o cualquier actuación que evidencie el reconocimiento de la deuda.
Cuando la prescripción se interrumpe correctamente, el plazo vuelve a comenzar desde el principio.
Este punto es especialmente importante en reclamaciones complejas, como explicamos también en nuestro artículo sobre reclamar las deudas de una sociedad a su administrador, donde el análisis de plazos y responsabilidades resulta determinante.
La importancia de actuar a tiempo
Esperar demasiado puede hacer que se pierda el derecho a reclamar judicialmente una deuda.
Por ello, es recomendable revisar cada caso cuanto antes y conservar toda la documentación que acredite tanto la existencia de la deuda como las reclamaciones realizadas.
Entre los documentos más útiles se encuentran:
• Contratos.
• Facturas.
• Albaranes.
• Presupuestos aceptados.
• Correos electrónicos.
• Mensajes de WhatsApp.
• Reconocimientos de deuda.
• Justificantes de pago parcial.
• Burofax o requerimientos previos.
• Comunicaciones con el deudor.
Una reclamación bien documentada puede facilitar una solución extrajudicial o reforzar la posición del acreedor si finalmente resulta necesario acudir a los tribunales.
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En Lexiberia Servicios Jurídicos somos especialistas en reclamaciones de cantidad e impagados.
Analizamos tu caso, comprobamos si la acción sigue vigente y te asesoramos para reclamar tu deuda con las máximas garantías, tanto por la vía extrajudicial como judicial.
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