Una sentencia favorable al asegurado
Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Huércal-Overa ha supuesto un nuevo revés para Agroseguro, al reconocer la cobertura de una póliza agraria frente a la negativa de la aseguradora a indemnizar a un ganadero por la paralización de su explotación ganadera.
El origen del conflicto
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El asegurado reclamó la indemnización por suspensión de actividad, contemplada en su póliza.
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La Junta de Andalucía, tras detectar una enfermedad, decretó el cierre sanitario de una zona de 3 km, obligando a suspender la producción.
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Aunque Agroseguro pagó parcialmente por otra cobertura concurrente, se negó a abonar la totalidad alegando que ambas coberturas no eran compatibles.
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La cláusula limitativa en cuestión
Interpretaciones enfrentadas
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Para Agroseguro, se trataba de una cláusula delimitadora del riesgo, válida legalmente.
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Para el ganadero, era una cláusula limitativa de derechos, y por tanto, debía haber sido expresamente aceptada conforme al artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).
Resolución judicial
El tribunal consideró que:
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La cláusula limitaba el derecho del asegurado tras el siniestro, por lo que era limitativa.
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No fue destacada ni aceptada por escrito, incumpliendo la LCS.
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Su redacción vaciaba de contenido la cobertura contratada, frustrando las legítimas expectativas del asegurado.
Valor de las pruebas: contrato y peritajes
El juzgado valoró:
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La existencia de un contrato en vigor que incluía expresamente la cobertura reclamada.
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La pericial firmada por ambas partes, que confirmaba la causa de paralización.
Se concluyó que la interpretación del contrato por parte de Agroseguro fue restrictiva y contraria a la buena fe contractual, y que la exclusión alegada no constaba claramente en la póliza.
Relevancia de esta sentencia
Esta resolución refuerza la protección de los asegurados en los casos donde no se negocian cláusulas, sino que se aceptan en bloque. Y recuerda: Agroseguro no es una excepción.
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