La excepción a la regla: art. 367 LSC
La Ley de Sociedades de Capital establece que el administrador responderá personalmente de las deudas sociales cuando concurra una causa de disolución y no actúe para corregirla o liquidar la sociedad. Este es el eje de muchas reclamaciones de cantidad contra administradores.
Requisitos para exigir la responsabilidad del administrador
- Causa legal de disolución existente. La más habitual es el desequilibrio patrimonial: cuando el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social (p. ej., capital 3.000 € y patrimonio < 1.500 €).
- Omisión del deber de actuar. Conocida la causa (o debió conocerla), el administrador dispone de dos meses para:
- Convocar Junta General para acordar la disolución, o
- Instar el concurso de acreedores si hay insolvencia. Sobre esta vía, consulta nuestro contenido de concurso express en Almería y el servicio de Ley de Segunda Oportunidad.
Si el administrador deja pasar el plazo, responde solidariamente de las obligaciones que nazcan después de la causa de disolución o desde que debió convocarse la Junta.
¿De qué deudas responde el administrador?
No responde de todas las deudas históricas, sino de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución (o a la fecha en que debió actuar). Por eso, si una empresa en esta situación te debe dinero, con el asesoramiento mercantil adecuado podrás dirigir la reclamación de cantidad no solo contra la empresa (quizá insolvente), sino también contra su administrador, que puede ser solvente.
Jurisprudencia: responsabilidad de carácter objetivo
La doctrina del Tribunal Supremo es estricta: probada la causa de disolución y la pasividad del administrador, la responsabilidad se activa sin necesidad de acreditar dolo o culpa en la generación de la deuda concreta. Si te afecta, revisa tu caso con nuestro equipo de Derecho Civil y Mercantil.
Cómo actuar si eres acreedor
- Analizar si existe causa de disolución (p. ej., desequilibrio patrimonial).
- Verificar la inacción del administrador en el plazo de dos meses.
- Preparar una demanda con base en el art. 367 LSC, acumulando reclamación de cantidad contra sociedad y administrador.
- Valorar vías complementarias: concurso o segunda oportunidad si procede.
¿Por qué Lexiberia?
- Especialistas en responsabilidad de administradores y reclamación de cantidad.
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Si crees que estás en este supuesto, contacta con Lexiberia Servicios Jurídicos. Nuestro equipo de abogados expertos en derecho mercantil y reclamación de cantidad analizará la viabilidad de tu caso y los pasos a seguir.