Cuando un inmueble se subasta en una ejecución hipotecaria, el acreedor —normalmente un banco o un fondo de inversión— puede quedarse con la vivienda si no hay postores.
Pero la ley permite que, antes de que el juzgado apruebe la adjudicación, ese acreedor ceda el remate a otra persona o entidad.
En este articulo vamos a analizar desde nuestra experiencia en derecho bancario y concretamente en derecho hipotecario, lo que conlleva una figura que últimamente tanto en Almería, como en otras provincias en las que trabajamos parece haberse puesto de moda, como es la cesión del remate por parte de fondos a particulares y pequeños inversores.
Esta figura, llamada cesión de remate, está prevista en el artículo 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En términos sencillos, significa que quien ha ganado la subasta transfiere su derecho a adjudicarse el inmueble a un tercero, que será finalmente quien lo compre e inscriba a su nombre.
¿Por qué los fondos de inversión utilizan esta figura?
En los últimos años, los fondos de inversión han adquirido miles de préstamos hipotecarios a bancos. Al convertirse en los nuevos acreedores, también pueden iniciar y gestionar las ejecuciones hipotecarias.
Sin embargo, en lugar de quedarse con los inmuebles, muchos fondos prefieren ceder el remate a un particular o a otra sociedad, normalmente por razones económicas o estratégicas:
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Evitar los costes de mantener el inmueble.
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Venderlo de forma más rápida a un comprador interesado.
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Optimizar la carga fiscal o patrimonial del fondo.
En otras palabras, el fondo ejecuta, se adjudica el bien y cede la adjudicación a un tercero, que paga el precio y se convertirá en propietario.
¿Cómo se realiza la cesión de remate?
Para que la cesión sea válida, deben cumplirse ciertos pasos:
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Comunicarlo al juzgado antes de aprobarse el remate.
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Identificar al cesionario (la persona o entidad que recibirá el inmueble).
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Acreditar el pago o la consignación del precio.
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Obtener la aprobación judicial.
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Inscribir la cesión en el Registro de la Propiedad.
Una vez cumplidos estos requisitos, el nuevo propietario adquiere el inmueble con todas las garantías legales.
Es fundamental realizar correctamente este trámite para evitar retrasos o problemas registrales, especialmente cuando el comprador es un particular que desconoce la complejidad del procedimiento.
Si usted está interesado o un fondo le ha propuesto la cesión de remate sobre un inmueble, contacte con Lexiberia Servicios Jurídicos y nuestro equipo de abogados experto en cesión de remate, la asesorará y analizaremos la viabilidad de la operación, plazos… Esto puede ser una oportunidad interesante de inversión, pero debe actuar en todo momento guiado y asesorado por un profesional experto en la materia.



