¿Han prescrito las reclamaciones por gastos hipotecarios? El TJUE aclara la situación
Durante años, miles de consumidores en España han reclamado a los bancos la devolución de los gastos hipotecarios que pagaron indebidamente al formalizar su préstamo. Sin embargo, una de las grandes dudas que ha frenado a muchos afectados era si su derecho a reclamar había prescrito.
La reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha cambiado por completo el panorama, estableciendo que no puede existir un plazo de prescripción que impida al consumidor recuperar su dinero si no fue informado adecuadamente. Por tanto, el banco debe probar que el consumidor conoció la abusividad de esta cláusula, algo realmente difícil de demostrar para las entidades bancarias.
¿Qué son los gastos hipotecarios?
Los gastos hipotecarios son aquellos costes derivados de la constitución del préstamo hipotecario, entre ellos:
- Notaría (50%)
- Registro de la Propiedad (100%)
- Gestoría (100%)
- Tasación (100%)
Estos importes, en su mayoría, pueden ser reclamados al banco cuando se demuestra que la cláusula que los impuso al consumidor era abusiva.
¿Hasta cuándo se puede reclamar?
La cuestión clave residía en determinar desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar. Muchos juzgados españoles entendían que la acción prescribía a los cinco años desde que se firmó la hipoteca o desde que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de la cláusula.
Este criterio provocó que muchas demandas fueran desestimadas por entender que había transcurrido el plazo legal. Sin embargo, el TJUE ha considerado que esa interpretación vulnera el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, al dificultar el ejercicio de los derechos de los consumidores.
Lo que dice el TJUE: la acción no prescribe mientras el consumidor no haya sido informado
En su reciente resolución, dictada en 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que:
“El plazo de prescripción no puede comenzar a correr hasta que el consumidor haya tenido conocimiento del carácter abusivo de la cláusula y de sus consecuencias.”
Esto implica que no hay un plazo fijo de prescripción si el afectado no ha sido informado de manera clara y comprensible sobre sus derechos. En la práctica, significa que las reclamaciones por gastos hipotecarios pueden presentarse incluso años después de haberse pagado, siempre que el consumidor no hubiera sido consciente de la abusividad de la cláusula.
En esta línea, recientemente se ha pronunciado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 4ª) de 26 de marzo de 2025, rechazando la prescripción de la acción restitutoria si el banco no acredita que el consumidor conocía la nulidad de la cláusula de gastos.
Aún estás a tiempo de reclamar
Por tanto, quienes firmaron una hipoteca hace años y aún no han reclamado, pueden hacerlo. La última jurisprudencia del TJUE consolida la tendencia de reforzar la protección del consumidor en materia hipotecaria. En relación con las reclamaciones de gastos, ya no pueden considerarse prescritas mientras el afectado no haya tenido pleno conocimiento de la abusividad de la cláusula.
En otras palabras: si nunca te informaron de tus derechos, aún estás a tiempo de reclamar.
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