En el ámbito del Derecho Civil español, especialmente en los conflictos sobre bienes inmuebles, es frecuente confundir la acción reivindicatoria con la acción de recuperación de la posesión. Ambas tienen un objetivo común —recuperar un bien del que se ha sido privado—, pero difieren en su fundamento jurídico y finalidad.
Entender esta diferencia resulta esencial para escoger la vía judicial adecuada y garantizar la defensa eficaz de los derechos del propietario o poseedor legítimo.
Definición y requisitos de la acción reivindicatoria de dominio y requisitos para su ejercicio.
La acción reivindicatoria es la herramienta jurídica del propietario no poseedor frente a quien posee el bien sin título legítimo. Su fundamento se encuentra en el artículo 348 del Código Civil, que otorga al propietario el derecho a disfrutar y disponer de su bien, y a reivindicarlo de quien lo posea indebidamente.
Requisitos de la acción reivindicatoria
Para que esta acción prospere, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige los siguientes requisitos:
-
Acreditar el dominio del bien. El actor debe demostrar su propiedad mediante un título válido: escritura pública, herencia, sentencia firme o usucapión.
-
Identificar con precisión el bien reclamado. Debe quedar perfectamente identificado el objeto de la reivindicación (referencia registral, descripción catastral, ubicación física, etc.).
-
Probar que el demandado posee sin derecho.
Es necesario que quien detenta la cosa carezca de título legítimo (por ejemplo, un ocupante, un precarista o un arrendatario con contrato vencido).
Si concurren estos requisitos, el tribunal declarará el dominio del actor y ordenará la entrega del bien, junto con sus frutos o rentas si procede.
Definición de la acción de recuperación de la posesión y requisitos para su ejercicio.
A diferencia de la anterior, la acción de recuperación de la posesión —también llamada posesoria o interdictal— protege el hecho posesorio, sin entrar a discutir quién es el propietario.
Su base se encuentra en el artículo 446 del Código Civil, que establece que “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y, si es perturbado, debe ser amparado o restituido”.
Procesalmente se regula en los artículos 250.1. 4º y 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Esta acción es útil, por ejemplo, cuando se ha sido desalojado o perturbado en la posesión sin consentimiento, incluso aunque no se sea el propietario del bien.
Requisitos de la acción posesoria
-
Posesión previa y legítima: El demandante debe acreditar que poseía la cosa de forma pacífica, pública y en concejo de titular.
-
Existencia de despojo o perturbación: Debe demostrarse que fue privado de la posesión o perturbado sin su consentimiento (ocupación, cierre del acceso, actos de violencia, etc.).
-
Plazo de ejercicio: La acción caduca al año desde el despojo o perturbación (art. 439.1 LEC). Transcurrido ese tiempo, no puede interponerse.
-
No discusión sobre la propiedad: El juez no valora quién es el propietario, sino quién tenía la posesión legítima al momento del despojo.
El efecto de la sentencia será la restitución inmediata de la posesión, sin pronunciamiento sobre el dominio.
¿Cuándo usar cada una?
-
Acción reivindicatoria de dominio, se deberá usar para recuperar la propiedad de un bien frente a quien lo posee sin derecho.
-
Acción de recuperación de la posesión: se deberá usará para recuperar únicamente la posesión, sin cuestionar la titularidad del dominio.
Escoger correctamente la acción es decisivo, ya que una demanda mal planteada puede ser desestimada y puede conllevar perder el procedimiento con una condena en costas, por esto es crucial saber que acción pretendemos ejercitar en función de lo que pretendamos conseguir.
En Lexiberia Servicios Jurídicos, despacho especializado en Derecho Civil ,y derecho de la propiedad, ofrecemos asesoramiento experto en conflictos de posesión, propiedad y ocupación de inmuebles, tanto si pretende presentar una de estas acciones, como oponerse a las mismas.
Nuestro equipo analiza cada situación para determinar si procede la acción reivindicatoria o la acción posesoria o la manera más eficaz de oponerse a las misma.



