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Ocupación ilegal de viviendas en 2025-26: cómo distinguirla del impago o el precario y cuándo acudir a la vía penal

La ocupación ilegal continúa generando alarma social, pero en la práctica jurídica es fundamental no confundirla con otras situaciones que, aunque problemáticas, no son “okupación” a efectos legales. Diferenciar correctamente cada supuesto es esencial para activar la vía adecuada y evitar retrasos en la recuperación del inmueble

Uno de los problemas más frecuentes en la práctica es que muchos propietarios califican como “okupas” a personas que en realidad son, como, por ejemplo:

  • Inquilinos que han dejado de pagar,

  • O personas que entraron legalmente pero ahora carecen de título,

  • O familiares a los que se cedió el uso.

En estos casos, la solución a estas situaciones es diferente en el primer caso, procedería un Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades y en los dos segundos una demanda de desahucio por precario.

Cada situación tiene una vía judicial distinta, y confundirla puede retrasar meses el procedimiento.

Realmente estamos ante una verdadera Ocupación ilegal, cuando se dan estos requisitos

  • Entrada sin ningún tipo de autorización del propietario.

  • Ocupantes normalmente desconocidos.

  • Acceso a través de forzado de cerradura, palanca o aprovechando una ventana abierta.

  • El propietario no ha entregado llaves ni ha permitido la entrada en ningún momento.

En estos casos, existe y es aconsejable para el propietario acudir a la vía penal en defensa de sus intereses,

Es importante determinar si la vivienda es morada o no, porque ello marca la diferencia penal:

a) Si la vivienda es morada → Allanamiento de morada (art. 202 CP)

Considerada “morada” cuando el propietario vive, reside periódicamente, o mantiene enseres con vocación de uso. En este supuesto el acceso sin autorización a la misma, es un delito tipificado el en artículo 202 del C.P y su comisión de lugar que el propietario pueda:

  • Acudir de inmediato a la Policía/Guardia Civil, si la ocupación es reciente.

  • Presentar la correspondiente denuncia.

  • Desalojo rápido.

  • Condena a pena de prisión para los ocupantes.

b) Si la vivienda NO es morada → Usurpación (art. 245 CP)

Se aplica a segundas residencias, viviendas vacías o en alquiler cuando no hay nadie viviendo en ellas. En este supuesto el acceso sin autorización a la misma es un delito tipificado el en artículo 245 del C.P y su comisión de lugar que el propietario pueda:

  • Presentar denuncia penal.

  • Iniciar una investigación policial.

  • Solicitar al juez el desalojo durante el proceso penal.

Esta diferencia a efectos prácticos es importante solo al efecto de interponer la denuncia/querella con el tipo correcto, pero en la práctica, cuando el propietario es diligente, y actúa rápido e inicia una acción penal, suele conseguirse el efecto de que los okupas se vayan de nuestra vivienda.

Si esta en una de estas situaciones, ya sea un caso, no dude en contactar con Lexiberia Servicios Jurídicos y nuestro equipo de abogados experto en la materia se pondrá en contacto con Vds. y analizaremos su situación a fin de encontrar la mejor solución.