La Ley de Segunda Oportunidad en 2026: la jurisprudencia reciente aclara quién puede conseguir la exoneración de sus deudas
La Ley de Segunda Oportunidad permite que una persona física que se encuentra en situación de insolvencia pueda, si cumple los requisitos establecidos legalmente, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
Sin embargo, acogerse a este procedimiento no significa que la cancelación de las deudas sea automática.
Precisamente durante 2026 el Tribunal Supremo ha dictado resoluciones especialmente relevantes sobre los requisitos necesarios para acceder a la exoneración y, en particular, sobre el concepto de buena fe del deudor.
¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración permite que determinadas deudas que no han podido ser satisfechas dentro del procedimiento concursal puedan quedar canceladas una vez cumplidos los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
El sistema pretende ofrecer una salida jurídica a personas que se encuentran en una situación de insolvencia real, permitiéndoles volver a desarrollar una actividad económica y personal sin quedar indefinidamente vinculadas a determinadas deudas.
No obstante, existen créditos que están total o parcialmente excluidos de la exoneración y circunstancias personales del deudor que pueden impedir acceder a ella.
El Tribunal Supremo fija doctrina en febrero de 2026
Especial importancia tienen las SSTS 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, de 18 de febrero de 2026.
La Sala Primera del Tribunal Supremo abordó en ellas los requisitos para obtener la exoneración y la interpretación del artículo 487.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal. Poder Judicial
Uno de los aspectos fundamentales de estas resoluciones es que la denominada buena fe del deudor tiene una configuración legal concreta.
Por tanto, no basta con afirmar que se ha actuado de buena fe.
El deudor debe proporcionar al juzgado información suficiente
El Tribunal Supremo señala que quien solicita la exoneración debe aportar la información necesaria para que el órgano judicial pueda comprobar que no concurre ninguna de las causas que legalmente impedirían concederla.
Esto puede obligar a explicar no solamente cuáles son los bienes y las deudas existentes, sino también cómo se originó el endeudamiento.
La preparación del procedimiento adquiere así una especial importancia.
Ocultar información, proporcionar documentación insuficiente o no poder explicar adecuadamente determinadas operaciones puede complicar la obtención de la exoneración.
¿Una derivación de responsabilidad impide conseguir la Segunda Oportunidad?
Esta es otra de las cuestiones relevantes abordadas por el Tribunal Supremo.
Las sentencias de febrero de 2026 diferencian entre determinadas sanciones tributarias muy graves y los acuerdos de derivación de responsabilidad.
Según la doctrina establecida por el Supremo, la existencia de una derivación de responsabilidad no debe equipararse automáticamente a una infracción tributaria muy grave: para que opere la exclusión analizada por el tribunal, la derivación debe proceder de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a las conductas merecedoras de aquella sanción. Poder Judicial
Por ello, cuando existen deudas públicas o una previa derivación de responsabilidad resulta especialmente importante estudiar el origen y naturaleza concreta de esa deuda.
Los juzgados ya están aplicando esta doctrina
No se trata únicamente de una interpretación teórica del Tribunal Supremo.
Un ejemplo reciente es un auto de 4 de mayo de 2026 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Murcia, que concedió a un deudor una exoneración de 91.727,35 euros.
La resolución cita expresamente las SSTS 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero, al determinar el alcance de la exoneración. Ley de Segunda Oportunidad Murcia
También existen resoluciones recientes en las que se han utilizado planes de pagos para compatibilizar la Segunda Oportunidad con la conservación de determinados bienes. Por ejemplo, un auto de Murcia de 11 de marzo de 2026 aprobó un plan sobre un pasivo de 38.546,31 euros, quedando sometida al plan una cantidad de 3.854,66 euros durante cinco años. Ley de Segunda Oportunidad Murcia
Cada supuesto, no obstante, depende de sus circunstancias particulares y estos ejemplos no significan que cualquier deuda pueda ser exonerada en las mismas condiciones.
¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda o Seguridad Social?
El crédito público constituye uno de los aspectos técnicamente más complejos de la Segunda Oportunidad.
La jurisprudencia ha ido delimitando el alcance de la exoneración en función de la legislación aplicable a cada procedimiento.
En marzo de 2026, por ejemplo, la STS 349/2026, de 3 de marzo, volvió sobre la interpretación de las normas de exoneración anteriores a la reforma de la Ley 16/2022 y reiteró la doctrina de la sentencia de pleno 450/2025. Poder Judicial
Por ello, no resulta aconsejable afirmar genéricamente que «todas las deudas públicas se cancelan» o que «las deudas con Hacienda nunca se perdonan».
Es necesario analizar qué régimen resulta aplicable, la naturaleza del crédito y las circunstancias del procedimiento.
¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
La viabilidad del procedimiento debe estudiarse individualmente, especialmente cuando existen:
préstamos personales, tarjetas de crédito, avales, deudas derivadas de una actividad empresarial o profesional, créditos públicos, ejecuciones judiciales o una situación general en la que los ingresos ya no permiten afrontar regularmente las obligaciones.
El origen de las deudas también puede ser determinante.
La importancia de estudiar el caso antes de solicitar la exoneración
La jurisprudencia de 2026 refuerza una idea esencial: la Segunda Oportunidad no consiste simplemente en presentar un listado de deudas y solicitar su cancelación.
Debe analizarse previamente la situación patrimonial del deudor, el origen del endeudamiento, la existencia de créditos no exonerables, posibles sanciones o derivaciones de responsabilidad y la documentación que permita acreditar ante el juzgado que concurren los requisitos exigidos legalmente.
En LEXIberia Abogados estudiamos cada situación de insolvencia de manera individualizada para determinar las posibilidades de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Almería y la estrategia jurídica más adecuada según las circunstancias del deudor.
